A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Ramirez Calvo Cristina Lucia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por la solicitud de ejecución de providencias por parte de Ministerio de Educación y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de un particular.
La solicitud tenía como fin que se librara mandamiento de pago por las costas procesales, con sus respectivos intereses, aprobadas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 008 de 2022, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por los mismos jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas enseguida del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 de la Ley 1437 y el artículo 306 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, Caldas, y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la señora Cristina Lucia Ramírez Calvo.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1910 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, Caldas, y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.